marzo 13, 2006

13 de marzo de 2007

> SOBRE LAS REFORMAS PENALES PROPUESTAS POR FELIPE CALDERÓN

El pasado 9 de marzo el presidente Felipe Calderón dio a conocer dos iniciativas de reforma en legislativa en materia penal y de seguridad pública respectivamente. Preferimos llamarlas reformas penales en lugar de la ya tan usada frase de administración de “justicia” por considerar que esta expresión tiene más de ideología o propaganda que de realidad.
¿En que consisten esas reformas? Podemos agruparlas en dos sectores, las que se refieren a la autonomía de la Procuraduría General de la República y las que se refieren a la ampliación de facultades del ministerio público.
Los argumentos que el gobierno ha dado en torno al primer sector son simplemente ridículos, en primer lugar nos dicen que si se acepta esta reforma la PGR tendrá autogestión ya que “se trata de una institución que responde al mandato de la ley y no a decisiones de carácter político ni a los intereses inmediatos del momento, que trastocan la tarea técnica de procurar justicia.” Y lo más absurdo de este caso es la medida que el ejecutivo toma para llevar a cabo esta tarea y consiste en una simple reforma de buenos deseos al artículo primero de la Ley orgánica de la PGR:
“Artículo 1.
La Procuraduría ejercerá sus atribuciones con plena autonomía técnica y funcional, respondiendo exclusivamente a la satisfacción del interés social y del bien común. Por tanto, guiará su actuación bajo los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo.”
Y no falta quien con base en esta reforma y considerando el hecho de que el presidente no elige directamente al procurador sino que es el Senado, afirma que la autonomía de la Procuraduría se ha logrado; nada más falso. Lo que no nos dicen es que si bien el presidente necesita la ratificación del senado para nombrar a este funcionario su remoción de acuerdo al artículo 102 de nuestra constitución corresponde al Ejecutivo, ahora bien si las actividades de la procuraría son también por naturaleza actividades de gobierno, ¿podemos pensar que la PGR decidirá por sí misma todo lo referente al narcotráfico, crimen organizado, o cualquier otro caso de seguridad nacional? La respuesta siempre será negativa, sobre todo tomando en cuenta la libre remoción que puede ejercer el ejecutivo, si el presidente no esta de acuerdo con alguna decisión que tome el procurador lo removería, por lo que queda demostrada la subordinación y la nula autonomía con la que cuenta.
En lo referente a la ampliación de facultades del ministerio público, solo quisiéramos resaltar un punto que a nuestro parecer es el que mayormente viola los derechos humanos y es lo referente a la aprobación de facultades para que la PGR realice detenciones, allanamientos, cateos, intervenciones telefónicas y hasta arraigos sin la autorización previa de un juez, para perseguir la presunta comisión de delitos relacionados con el crimen organizado.
Esto además de la gravísima trasgresión a los derechos humanos constituye también una violación a la garantía constitucional de legalidad que se encuentra en el artículo 16 de nuestra constitución que dice que: “nadie puede ser molestado en su persona [...] sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento”. La razón de ser de este artículo consiste en evitar las detenciones arbitrarias, por enemistades políticas, ideológicas o el excesivo abuso de poder que puede ejercer el gobierno en contra de los ciudadanos; no negamos que esto pase en la realidad actual, el problema es que ahora existe un fundamento legal para ello, y para los defensores de la legalidad y el Estado de derecho como nuestro presidente y allegados, ahora pueden argumentar que con base en las leyes hicieron detenciones ante presuntas, esto con mayúsculas PRESUNTAS, comisiones de delitos, esto quiere decir que no se tiene que demostrar el hecho para la detención, ni se tiene que pensar en que la persona fue detenida flagrantemente, tan solo se tiene que suponer que existe un delito, primero atrapan a una persona y luego investigan si cometió un delito, primero matan y luego preguntan. Esta es la gravedad de esta reforma.
Un último apunte, si avanzan estas reformas implicaría también un cambio constitucional y con ello se argumentaría que como parte de la constitución, no pueden estar en contra de otros preceptos como el 16 constitucional que citamos anteriormente por lo que no violaría ninguna garantía, es cierto que si ha seguido el procedimiento legislativo para cambiar la constitución sería constitucional pero solo formalmente por haber seguido el mecanismo establecido pero no materialmente y este es el punto central de nuestro argumento, estos cambios serían además de violatorios de derechos humanos fundamentales y peligrosos para nuestra vida y libertad, también serían anticonstitucionales materialmente por dos razones, una consiste en que todo cambio constitucional debe pasar por todos aquellos a los que se les concede la soberanía, es decir todos aquellos que se encuentren en el territorio y sean afectados por la reforma y la segunda consiste en que viola prácticamente todas las garantías contenidas en nuestro texto constitucional, como serían la libertad de tránsito, expresión, asociación y la ya citada garantía del 16 constitucional. Y aún independientemente de sí se encuentran dentro de un texto constitucional o no estos derechos al ser afectados atacan lo más profundo de nuestra vida individual social y sobre todo nuestra dignidad.

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