julio 25, 2006

VENTANILLA LEGAL informa
> periódico a cargo de la ventanilla legal NADIE ES ILEGAL de la ESC <

Nuestros derechos se encuentran en violación constante y permanente no sólo por acciones del gobierno, sino también en nuestro trabajo, en nuestras calles, en nuestras escuelas, en nuestros hospitales, en nuestras casas, en todos los lugares donde estamos en una relación de arriba hacia abajo, patrón-trabajador, maestro-alumno, doctor-paciente, policía-peatón, en donde lo que debería ser nuestro se convierte en sus escuelas, sus calles, sus hospitales, sus empresas, sus casas...

El objetivo de estos informes es contar con un espacio donde se hable sobre los derechos que tenemos, que son iguales y diferentes, iguales porque todos tienen la capacidad para adquirirlos y diferentes porque responden al papel que desempeñamos, derechos de la mujer, derechos de los niños, del trabajador, del paciente, del estudiante, saber que podemos y debemos exigir y cuales son las causas y quienes son los responsables de las agresiones.
Conocer las violaciones que ocurren en nuestro entorno, en el país y más allá, algo esta mal en el mundo cuando unos menos mandan a unos más, cuando los más exigen respeto a los menos y ellos atacan con fuerza, con violencia, sin razón, es ahí donde encontramos la necesidad de defendernos, de conocer nuestros problemas y los problemas de otros, que muchas veces se parecen a los nuestros y que todo esto sirva como un primer paso, que tal vez fuerza, con voluntad, con deseo, con trabajo, se vuelva una herramienta eficaz para cambiar el estado actual de las cosas, para recuperar lo nuestro, nuestros derechos, nuestra dignidad, nuestra vida.

> 9 de agosto de 2007: Derecho al aborto

Debemos hacer algunas precisiones antes de comenzar a hacer el análisis en cuestión, esto es especificar en base a que criterio encontraremos la justificación adecuada o simplemente las razones mínimas que explicarían el derecho a abortar.

Primero, esto simplemente pretende ser un análisis jurídico, es decir, simplemente usaremos instrumentos positivizados de derecho, hablaremos de derechos fundamentales y no de derechos humanos, los derechos fundamentales vendrían a ser derechos humanos que han sido recogidos por alguna disposición de derecho, ya sea en textos constitucionales, ya sea en declaraciones, tratados o convenciones aceptadas por el gobierno de cada país.

En nuestro país se ha usado el término de garantías constitucionales para hacer referencia a este tipo de derechos, término mal usado ya que una garantía es solamente un medio para la defensa de un derecho fundamental.

Hacer este tipo de aclaraciones es importante para evitar las no siempre benéficas consecuencias teóricas y prácticas de la confusión de estos derechos, o se habla de derechos humanos y se reconocen sus características intrínsecas o se habla de derechos fundamentales(o garantías para nuestro sistema) y se mencionan sus características y su interpretación, con las respectivas consecuencias que lleva cada uno.

A nuestro parecer existen tres formas de explicar la materia de derechos humanos, una que consiste en usar las normas de derechos fundamentales, con lo que se tendría que explicar la interpretación que se ha dado de tales normas, por parte de tribunales nacionales e internacionales(que es lo que se pretende en este ensayo), con el fin de evitar que cuando se usen los instrumentos jurídicos existentes en el sistema de derecho, en el caso de nuestro país juicio de amparo y medios de control de la constitucionalidad, no se "pierdan casos" por falta del conocimiento de tales interpretaciones.

Otra forma es explicar la materia de derechos humanos desde sí misma, con esto se quiere decir ir más allá de las normas y buscar soluciones de tipo filosófico y ético, a las cuestiones de derechos humanos, con lo que se permiten esquemas de interpretación mucho más amplios, y que por lo mismo abarquen derechos que no han sido tomados en cuenta por las diferentes legislaciones. En este tipo de explicación se podría intentar encontrar respuestas a preguntas como ¿qué es la justicia?, ¿qué es la dignidad?, ¿qué es la vida?, etc.

Y existe una última forma integral, que en muchos casos es la más recomendable, en la que se estudian los derechos humanos en sí mismos y al mismo tiempo los derechos fundamentales, pero en este caso, al hacer el estudio ético de los derechos humanos permite encontrar los puntos de falla en los derechos fundamentales, y se pueden pensar en estrategias tanto jurídicas (conociendo el derecho y sus interpretaciones) y políticas que pueden ir más allá de lo existente, más allá del derecho positivo.

Tomando esto en cuenta, el objetivo de este ensayo es encontrar las disposiciones normativas positivizadas que fundamenten el derecho al aborto y en gran medida tomaremos en cuenta las normas de nuestro país, aprovechando los debates recientes sobre la despenalización del aborto en el D.F.

Tangencialmente usaremos elementos propios de la teoría de la justicia, filosofía del derecho, etc. los que requerirían y responderían a otro tipo de preguntas de tipo moral, como ¿es el embrión un ser con vida? si lo fuera ¿se esta realizando un asesinato?, ¿en qué momento empieza la vida? y ¿qué es la vida? las cuales escaparían al objeto de este escrito.

Al hacer esta distinción no rechazamos la posibilidad de un debate que interrelacione las dos cuestiones y que posiblemente sea realizado en posteriores informes, únicamente creímos que era necesario analizar en principio las normas jurídicas.

El derecho al aborto visto desde un punto de vista jurídico.

Generalmente los argumentos usados en contra del aborto están relacionados con la protección que la constitución otorga a la vida y al producto de la concepción considerada como persona desde ese momento, nuestros argumentos son: el feto no es una persona jurídica, por tanto no se le puede pedir protección por medios de control de la constitucionalidad. La vida para nuestro ordenamiento, no comienza en el momento de la concepción y por último la protección de la salud de la mujer se protege por encima del no nacido.

1. El feto no es persona, ni tiene vida jurídicamente.

No se puede argumentar que el aborto viola derechos fundamentales o garantías constitucionales, tomando en cuenta el derecho intrínseco a la vida y a la dignidad de las personas, por un simple hecho, el feto no es persona y solamente las personas son poseedoras de derechos fundamentales, entendemos por persona todo aquel que cuente con capacidad de goce, poder ser titular de derechos subjetivos y de deberes jurídicos y capacidad de ejercicio, poder ejercer esos derechos y deberes por sí mismo, entonces el artículo 22 del código civil para el D.F. dice:

Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

Este artículo es utilizado con frecuencia para atacar jurídicamente el derecho al aborto, al tomar en cuenta la parte que dice que [...] desde el momento en que un individuo es concebido [...] pero no toman en cuenta el articulo 337 que dice:

Artículo 337.- Para los efectos legales, sólo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Juez del

Registro Civil. Faltando algunas de estas circunstancias, no se podrá interponer demanda sobre la paternidad o maternidad.

Ni tampoco toman en cuenta que solo se le tiene por nacido para los efectos del código civil, es decir para poder recibir herencia o donación, que son los dos únicos efectos que determina el código. Sólo es nacido y por tanto persona cuando cumple los requisitos del 337 y nada más.

Es así como se vienen abajo todos los argumentos legales que han sido nombrados en contra del aborto, ya que si no es persona no entraría bajo la protección de ninguna garantía o medio de control de constitucionalidad.

Y tampoco se puede aducir para nuestro ordenamiento jurídico que se este violando el derecho a la vida, por las razones antes expuestas y por lo siguiente:

CAPITULO IV

Pérdida de la Vida


Artículo 343.- Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando:


I. Se presente la muerte cerebral, o


II. Se presenten los siguientes signos de muerte:


a. La ausencia completa y permanente de conciencia;

c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y

d. El paro cardiaco irreversible.

De acuerdo a la Ley general de salud citada, una persona se encuentra sin vida cuando cumple alguno de los supuestos mencionados, el derecho a la interrupción del embarazo o al aborto se encuentra regulado en el artículo 144 del código penal para el D.F. el cual deja la decisión a la mujer para interrumpir el embarazo hasta las 12 primeras semanas del mismo. El feto comienza a tener actividad cardiovascular a las 14 semanas y actividad cerebral a partir del sexto mes, entonces no estamos hablando de una persona jurídicamente viva, si lo relacionamos con los artículos de la ley general de salud.

Por otra parte los tratados internacionales de acuerdo a interpretación de la suprema corte de justicia, forman parte del bloque de derecho federal, se encuentran jerárquicamente por encima de las leyes federales y debajo de la constitución y de acuerdo a la tesis de la suprema corte: TRATADOS INTERNACIONALES. SU INTERPRETACIÓN POR ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AL TENOR DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 31 Y 32 DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 14 DE FEBRERO DE 1975), se estipula que para interpretar un tratado internacional se debe tomar en cuenta entre otros aspectos toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de su interpretación, razón por la que un instrumento para interpretar una norma serían las recomendaciones que hacen los comités de derechos humanos encargados de salvaguardar sus respectivas declaraciones.

Por lo que en el derecho internacional podemos encontrar respuestas semejantes a aquellas que observamos en el derecho nacional mexicano, el pacto internacional de derechos civiles y políticos en su artículo sexto menciona que:


“el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente."

El comité de derechos humanos ha reiterado que no se puede interpretar restrictivamente este artículo y por su parte la comisión interamericana de derechos humanos al interpretar el artículo cuarto de la convención americana de derechos humanos:

Artículo 4. Derecho a la Vida

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.


El comité expreso:

Con respecto al derecho a la vida reconocido en la Declaración, es importante notar que los signatarios que actuaron en Bogotá en 1948 rechazaron cualquier redacción que hubiera extendido ese derecho a los que están por nacer... [y] ... la Conferencia ... adoptó una simple declaración del derecho a la vida, sin referencia a los que están por nacer y lo vinculó a la libertad y seguridad de la persona

Queda en claro que la interpretación que adjudican los peticionarios de la definición del derecho a la vida formulada por la Convención Americana es incorrecta. La adición de la frase “en general, desde el momento de la concepción” no significa que quienes formularon la Convención tuviesen la intención de modificar el concepto de derecho a la vida que prevaleció en Bogotá, cuando aprobaron la Declaración Americana. Las implicaciones jurídicas de la cláusula “en general, desde

el momento de la concepción” son substancialmente diferentes de las de la cláusula más corta “desde el momento de la concepción”, que aparece repetida muchas veces en el documento de los peticionarios.

Por último se menciona la convención sobre derechos de los niños, se argumenta que en su preámbulo se dice que:

"Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

Se pretende usar este artículo para atacar la decisión de la mujer de interrumpir el embarazo, pero si interpretamos correctamente la convención en su totalidad podemos advertir que en su artículo primero se especifica que un niño es todo aquel que tiene menos de 18 años, a nadie se le ocurriría pensar que la edad contada por años comienza antes del primer día de nacimiento.

2. El derecho a la salud de la mujer.

Comencemos por nuestro texto constitucional, el artículo cuarto en su párrafo segundo expresa:

"Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos."

Este artículo incluye el derecho fundamental a la libertad de decisión, muchas veces se interpreta este artículo en el sentido de decidir cuantos hijos se van a tener, pero no toman en cuenta que cero es un número, por tanto al interpretar este párrafo y relacionarlo con el tercero que dice:

"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud [...] " encontramos que por una parte se reconoce la libertad a las personas, específicamente a las mujeres para determinar si tienen o no hijos, y la obligación del gobierno de implementar las políticas necesarias para preservar la salud de la mujer, al tomar su decisión.

Algo que pocas veces se toma en cuenta es que cuando se realizan medidas para penalizar el aborto en cualquier situación, no se esta prohibiendo una acción por parte de la mujer, no se trata de no abortar sino de imponer un embarazo, con todas las consecuencias que esto lleva, los daños a la salud física, mental y social, daños que afectan la esfera de los derechos fundamentales.

Si analizamos los tratados internacionales podemos advertir que la imposición un embarazo no deseado lleva consigo una violación de derechos entre los que se encuentran, el derecho a la salud, el derecho a la no discriminación en el artículo primero de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer define la discriminación contra la mujer como:

Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer también indica en su artículo 12(1) que;

“…los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.”

Derecho a la privacidad

El artículo 17(1) del PIDCP estipula:

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.”

Se viola este derecho cuando se injiere en la vida de una mujer al obligarla a tener un hijo, lo que atenta contra su vida privada.

Y el derecho a Derecho a no ser sometido a trato cruel, inhumano y degradante que está protegido por el artículo 7 del Pacto internacional de derechos civiles y políticas y estipula:

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes...”

De la misma forma la carga de un embarazo no deseado, entraría dentro de esta hipótesis.

En conclusión después de hacer un análisis de nuestro texto constitucional y del derecho internacional, pudimos observar que el derecho al aborto se encuentra recogido como un derecho fundamental y en principio de cuentas como un derecho humano.



> 2 de agosto de 2007: Derecho humano a la salud. Las nuevas tecnologías


Nanotecnología:

Los conocimientos científicos producen avances tecnológicos, uno de ellos, y tal vez el más importante de este siglo, es el que surge del estudio de la materia en sus mínimos niveles, específicamente en el nivel nano. Para entendernos mejor, un nano es la millonésima parte de un metro, es una medida completamente imperceptible a nuestros sentidos, pero que los avances en biología, robótica e inteligencia artificial han permitido la manipulación de la materia a esta escala.
¿Porque trabajar en una escala nanométrica? muy simple, por una parte las propiedades de la materia a esta escala son totalmente diferentes a los de una escala mayor, lo cuál permite crear materiales completamente nuevos y con mejoras significativas a los que ya conocemos, mucho más resistentes, duraderos, ser mejores conductores etc, y por otra parte permite trabajar en la escala misma de los átomos y las moléculas, lo cual al aplicarse en ciertas disciplinas como la medicina puede llevar a eliminar enfermedades desde el interior de nuestro cuerpo sin necesidad de una cirugía convencional 1
Pero experimentar a estos niveles no siempre trae consecuencias benéficas, o es del todo necesario. Las propiedades y el comportamiento de sustancias a escala nanométrica, aún es impredecible, como mencionamos las propiedades son diferentes, y estas nuevas características aún no son del todo conocidas en la comunidad científica. Un estudio reciente sugiere que el aumento en la reactividad mostrado por las nano-partículas de dióxido de titanio (TiO2), que se utilizan con frecuencia como ingrediente en filtros solares, puede causar daño a las microglias del cerebro —células cuyo propósito es proteger el sistema nervioso central.1, esto se vuelve peligroso a largo plazo para la salude de las personas ya que se trata de un mercado en aumento y muchos productos ya se encuentran en nuestro medio: alimentos, medicamentos, cosméticos, bloqueadores solares etc. sin ningún tipo de regulación en ninguna parte del mundo 2.
Hay que recordar que las nuevas tecnologías no van acompañadas de cambios significativos en la salud de las personas, se puede asegurar que en los próximos años las grandes compañías y empresas farmacéuticas invertirán millones en nuevos medicamentos basados en esta tecnología y como ha sucedido en anteriores ocasiones como en organismos genéticamente modificados, utilización de células madres para regenerar tejidos, clonación de órganos, tecnologías nucleares y muchos otros ejemplos, no han significado un cambio radical en materia de salud, ni han eliminado las desigualdades, ni la pobreza, ni las grandes epidemias. El problema no son las tecnologías en sí, las cuáles por sí mismas son neutrales, sino que se encuentran dentro de una estructura económica específica, la cual necesita de nuevos mercados, diferentes formas de vender un producto y de crear necesidades artificiales3, ponemos un ejemplo, en octubre del año pasado un artículo en el New York Times señalo que un medicamento llamado Abraxane( fármaco contra el cáncer), anunciado en su lanzamiento en 2005 como un gran avance de la ciencia al usar nanotecnología es un fiasco en sus aplicaciones médicas pero al parecer no lo fue en las ganancias económica, después de que el abraxane fuera aprobado por las autoridades de E.U el dueño de la compañía que lo produce se convirtió en multimillonario, el precio del medicamento es de 4200 dólares por dosis y en el momento de salida de la nota del NYT ya había sido suministrado por lo menos 20000 personas, se espera que en año 2010 las ganancias asciendan a un millón de dolares.
¿ Por qué un fiasco médico?, los especialistas confirmaron que el tratamiento no tiene mejoras con respecto a otros que no usan esta tecnología, ni ayuda a aumentar la esperanza de vida de las personas, todo por un costo 28 veces mayor al medicamento genérico que produce los mismos resultados.4

Lo que se vuelve muy preocupante, es que las aplicaciones de la nanotecnología en materia de salud, como mencionamos no se encuentran reguladas o son poco claras, lo cual puede ser obvio ya que los países que por lo general se encuentran a la vanguardia en legislación biotecnológica son también países sede de las empresas que crean esta clase de técnicas de salud, por lo que tienen un mercado que proteger, para poder ser competitivos dentro del multilateralismo global, es así que son los gobiernos los que más gastan en investigación en estas ramas.

En nuestro país, en materia de salud, las leyes en materia de investigación y producción biotecnológica es lamentable, es dar luz verde a toda clase de investigaciones, inclusive en seres humanos, sin tener siquiera que pedir permiso, ni ser autorizado por alguna autoridad, o evaluado por alguna comisión especializada, no nada de eso, sólo hay que ver la ley general de salud

Artículo 282 bis.- Para los efectos de esta Ley, se consideran productos biotecnológicos, aquellos
alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas
o peligrosas, y sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos,
modificados por técnica tradicional o ingeniería genética.

Artículo 282 bis 1.- Se deberá notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos
biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano.

Artículo 282 bis 2.- Las disposiciones y especificaciones relacionadas con el proceso, características
y etiquetas de los productos objeto de este capítulo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas
correspondientes.


De acuerdo al 282 bis, lo único que hay que hacer es notificar a la Secretaría de Salud, no se evaluan las consecuencias en el medio ambiente al liberar el producto, contraindicaciones, es más ni siquiera un registro, solo notificar, peligrosa situación sobre todo cuando las grandes empresas buscan los lugares que les ofrezcan los mayores vacíos legales, y espacios de corrupción que les permitan hacer sus investigaciones sin ningún obstáculo, sin medir consecuencias, y en ausencia de un debate preciso y claro sobre las actividades que realizarán.

En conclusión, las nuevas tecnologías serán presentadas con gran regocijo por muchos dueños de farmacéuticas y hablarán sobre los logros y avances que producirán, pero queda claro que si se quiere pensar en un verdadero derecho a la salud, en una salud digna e integral, las tecnologías no son la herramienta necesaria para lograrlo, menos en la estructura económica en la que están inmersas, el derecho a la salud empieza no en la falta de afecciones o enfermedades (que pueden ser curadas con medicamentos), sino en la creación de condiciones necesarias para vivir en medio ambiente sano, lo cual implica una gran cantidad de acciones que van de la protesta, manifestación de ideas, la capacidad de decidir el destino propio de ser autónomos, esa debe ser la herramienta para pensar en mejorar nuestra salud.



1.MEDICINA NANOLÓGICA Aplicaciones médicas de las nanotecnologías: ¿Cuál es su impacto en las comunidades marginadas?, etc group, septiembre, 2006

2Nanotecnología: ¿se acabó la magia?THE ECONOMIST INTELLIGENCE UNIT, La Jornada, jueves 25 mayo 2006
3Promesas y peligros de la Nanotecnología, Gian Carlo Delgado Ramos,NOMADAS.9 | REVISTA CRITICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS.
4.Hope, at $4,200 a Dose,ALEX BERENSON (NYT) - Health - News .



> 25 de julio de 2007: Primer Informe sobre Derecho Humanos

En esta primera entrega, mostramos algunos datos sobre violaciones de derechos humanos que se abordarán, más a fondo en posteriores ediciones.

- Hostigamiento constante hacia defensores de derechos humanos en Oaxaca, el 17 de julio de este año fueron detenidos y procesados al menos 35 personas.
- En México el 24,2% de la población está bajo el umbral de la pobreza alimentaria, es decir que no tiene los ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de alimentación.
-En su primer día de visita en México, el grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de la Organización de Naciones Unidas recibió informes sobre casi 300 casos en Chiapas y Oaxaca.
-En los Estados fronterizos y en Veracruz se han registrado más de 3.000 asesinatos de mujeres entre 1999 y 2004.
-76.2 por ciento de la población ocupada percibe menos de cinco salarios mínimos,la remuneración mínima actual cubre apenas 20 por ciento de las necesidades del trabajador y su familia.
-En San Salvador Atenco, Estado de México, 23 mujeres denunciaron ser víctimas de violaciones causadas por las fuerzas del orden a raíz de un levantamiento social. En julio 13 mujeres acusaron a 20 militares por haberlas atacado sexualmente en la ciudad de Castaños, en Coahuila.
-Se autoriza en los hechos un aumento de 40% en el precio de la tortilla al dejarlo en 8.50 pesos. En tres semanas, la fécula, la harina y la glucosa de maíz se encarecieron 30%; las hortalizas y legumbres 50%, y la carne y el huevo 25%
-La mayoría de los mexicanos que vive en Estados Unidos (83 por ciento) carece de servicios de salud, lo que implica que las condiciones físicas de uno de cada cuatro niños migrantes sea regular o deficiente.